martes, 31 de agosto de 2010

NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD II

Parte B: Operaciones comerciales entre empresas privadas:
En anterior comentario hacíamos reseña de la nueva entrada en vigor el pasado día 7 de julio de la Ley 15/2010, que establece nuevas medidas tendentes a combatir la morosidad, tanto en las operaciones comerciales entre empresas privadas como en las relaciones entre éstas y las Administraciones Públicas.
Comentamos entonces las novedades para los contratos del Sector Público, reservando para posterior fecha, por razón de espacio, las referidas a las operaciones comerciales entre empresas privada que hoy procedemos a comentar - también abstracción hecha de particularidades específicas como las que afectan a aplazamiento de pago de alimentos frescos y perecederos -, para contratos celebrados con posterioridad al 7/07/10:
El pago debe ser hecho dentro de los 60 días siguientes a la entrega de la mercancía o prestación del servicio (para empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, estos se ajustarán de forma progresiva según el siguiente calendario: desde el 7/07/10 hasta el 31/12/11 el pago debe ser hecho dentro de los 85 días siguientes a la entrega de la mercancía o prestación del servicio; entre el 1/01/12 y el 31/12/12, el plazo será de 75 días; a partir del día 1/01/13 el plazo será definitivamente el de 60 días); es nula cualquier ampliación del plazo; la factura debe llegar al cliente antes de los 30 días; en caso de reclamación judicial la condena en costas del deudor no exime de la indemnización de todos los costes extrajudiciales generados para el cobro.