martes, 5 de abril de 2011

LA HIPOTECA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A propósito de cuanta información nos transmiten los medios de comunicación sobre las ejecuciones hipotecarias y la responsabilidad patrimonial personal e ilimitada de los deudores por el resto de la deuda no cubierta con la realización del bien hipotecado, saco del baúl de los recuerdos el artículo 140 de la Ley Hipotecaria que establece que: “podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados”.

Pongo en duda y lo dejo a reflexión del que tenga el gusto de leer este comentario, que algunas de las hipotecas que se están ejecutando por impago de la obligación personal, se hubieran concedido con las mismas condiciones financieras si se hubiera limitado la responsabilidad del deudor al valor del bien hipotecado.

Creo que los usuarios de servicios bancarios perjudicados que ahora se unen en plataformas de afectados contra las entidades deberían sopesar las consecuencias futuras de sus actos, si lo que quieren es que, por mandato legal no por pacto entre partes con la ejecución del bien hipotecado la deuda derivada del impago esté pagada, no se han planteado que las condiciones financieras del producto hipoteca de responsabilidad limitada que las entidades puedan estudiar y ofrecer no serán blandas; ¿creen qué la hipoteca cubrirá el 80% del valor de tasación del inmueble que marca la Ley de Mercado Hipotecario?, ¿qué los tipos de interés serán bajos?, no lo creo, esto va a llevar a préstamos más caros.

ALEA IACTA ES.