viernes, 8 de julio de 2011

MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Hoy entran en vigor el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno para proteger a los deudores hipotecarios, e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (BOE Núm. 161, Jueves 7 de julio e 2011).

Desde un punto de vista estrictamente jurídico y sin entrar a valorar que es primero “la gallina o el huevo”, los acreedores hipotecarios sean entidades de crédito, empresarios personas físicas o jurídicas, etc... para cobrar la totalidad de su crédito garantizado con hipoteca y no recuperado con la subasta del bien hipotecado, podían y pueden optar por continuar con la realización de bienes del deudor hipotecante, solicitando el embargo de bienes por la cantidad que falte (artículo 579 de la LEC).

Pero cuando la vivienda subastada sea vivienda habitual, y obviando el Gobierno que el deudor hipotecario podía haber rehabilitado el préstamo sin consentimiento del acreedor por ser el bien hipotecado vivienda habitual, eleva el umbral de inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares, hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI; entendiendo por núcleo familiar: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el deudor.

Esto significa que los acreedores hipotecarios que hayan optado por la citada vía de recuperación sólo podrán solicitar el embargo de los ingresos que perciba el deudor si son superiores a 961 euros efectivos, por ser el SMI 2011 de 641,40 euros, pero las demoras de hasta el 29% siguen devengándose por lo que ¿la medida servirá para qué a corto plazo superen los deudores hipotecarios su situación económica? el tiempo lo dirá.

Otras de las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley dice su Exposición de Motivos, es: “para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.”

La modificación introducida en las normas procesales reguladoras de las subastas judiciales afecta tanto a las ejecuciones hipotecarias como a las ejecuciones dinerarias en las que se hayan embargado bienes inmuebles; por lo que a cualquier acreedor, sea o no hipotecario, que haya embargado un bien inmueble sea rustico o urbano, vivienda habitual o no, la facultad de adjudicación que siempre le ha concedido las normas procesales civiles vigentes en cada momento para evitar el alzamiento del embargo en perjuicio del acreedor y en beneficio del deudor, es nuevamente modificada.

Para que el lector lo entienda, los acreedores en las subastas judiciales no pueden por Ley pujar si no concurren postores, y es después del intento de celebración de la subasta, cuando entra en funcionamiento la facultad de que el acreedor pida la adjudicación del bien subastado, hipotecado o no, o por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Ahora con la nueva medida, el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien sólo por “la cantidad igual o superior al 60% por ciento del valor de tasación”. Y nada dice la modificación “por la cantidad que se le deba por todos los conceptos”.

Finalmente, esta elevación del límite mínimo para la adjudicación del bien se aplica también en aquellos casos en que habiendo postores y el deudor no haga uso de la facultad de presentar un tercero que mejore la postura cuando esta haya sido inferior al 70% del valor de tasación, lo que se conoce como ”subastilla”, el acreedor puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos; y aquí está la modificación: siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

En conclusión, se me plantea la duda que no voy a resolver y dejo a reflexión del lector si son medidas de apoyo al deudor hipotecario como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto-ley.