La Reforma laboral, introducida por el RDL 3/2012 de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y que se encuentra en vigor desde el pasado día 13 de febrero, introduce importantes cambios que se producen en la actual regulación laboral:
Intermediación laboral: A las ETT, se las autoriza para que puedan actuar como agencias de colocación.
Formación Profesional: Contrato de formación y aprendizaje para trabajadores sin cualificación para realizar un contrato en prácticas, con edad comprendida entre 16 y 25 años, sin límite de edad para discapacitados y ampliando en la Disposición Transitoria 9ª hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no llegue al 15%. Los contratos tendrán una duración de entre 1 a 3 años, aunque por convenio la duración se puede ser de 6 meses a 3 años. Habrán reducciones de cuotas cuando la cotización sea completa por todos los conceptos, pero con un 100% de bonificación para empresas de menos de 250 trabajadores. La transformación en indefinido de estos contratos supondrá una bonificación de seguridad social de 1.500 €/año durante 3 años, en el caso de mujeres sería de 1.800 € año
Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, salvo la deducción para el primer contratado menor de 30 años, que originará derecho a una deducción fiscal de 3.000 el período de prueba para este tipo de contrato será de 1 año 1 Este contrato permitirá el derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación de desempleo pendiente de percibir en caso de contratar a un desempleado que esté percibiendo la prestación contributiva, con un límite de 12 mensualidades, para ello debe haber percibido al menos 3 meses. El trabajador podrá simultanear la percepción de su salario con el cobro del 25% de su prestación por desempleo. Tendrán bonificaciones de 16 a 30 años, 1.000 € el 1er año, 1.100 € el 2º, 1.200 el 3º, con un incremento de 100 € por año para mujeres subrepresentadas. Para mayores de 45 años en paro más durante más de 18 meses, será de 1.300 € durante tres años y de 1500 € si el contrato es con mujeres subrepresentadas
Las bonificaciones no podrán ser aplicadas en empresas que hayan efectuado despidos objetivos declarados improcedentes o despido colectivo para el mismo grupo profesional y centro de trabajo en los 6 meses anteriores.
Contrato a tiempo parcial: posibilidad de realización de horas extraordinarias.
Trabajo a distancia: Posibilidad de teletrabajo con adscripción a un centro.
Bonificación de cuotas por transformación de contratos en prácticas, relevo o sustitución en indefinidos: Bonificación de 500 € durante 3 años, 700 € para mujeres y en empresas con menos de 50 trabajadores.
Clasificación profesional: Se establecerá por acuerdos entre empresa y trabajadores.
Tiempo de trabajo: Se introduce la posibilidad de distribución irregular pactada de la jornada de trabajo, sin pacto se podrá efectuar sobre el 5% de la jornada anual.
Movilidad funcional: En caso de realizarse trabajos de superior categoría durante 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años, se generará la movilidad funcional tanto superior como inferior
Movilidad geográfica: Se podrá ordenar el traslado de trabajadores motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con un preaviso de 30 días, dando derecho al trabajador a optar por cobrar los gastos del traslado o solicitar la extinción del contrato con indemnización de 20 días por año y máximo de 12 mensualidades.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en relación a los siguientes aspectos, tales como jornada, horario, turnos, remuneración, rendimiento y funciones. Tendrá un preaviso de 15 días y el trabajador tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año y máximo de 9 meses.
Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Simplifica los trámites y elimina la autorización administrativa para llevar a cabo la suspensión.
Negociación colectiva: Posibilidad del descuelgue empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán preferencia los convenios de empresa sobre los estatales o autonómicos y la vigencia del convenio una vez denunciado y concluida la duración pactada será como máximo de 2 años.
Apoyo a la suspensión de contratos y reducción de jornada: Bonificación 50% cuotas empresariales de seguridad social por contingencias comunes de trabajadores con contrato suspendido o con reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El período máximo coincidirá con la prestación de desempleo del trabajador, sin superar los 24
Encadenamiento de contratos: A partir del 31 de Diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales durante más de 24 meses.
Extinción contrato de trabajo: Por fuerza mayor, despido colectivo, o falta de adaptación técnica. Se penaliza el absentismo incluso justificado, por enfermedad o accidente no laboral menor a 20 días consecutivos, que puede dar lugar a despido si se supera el 20% de la jornada en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos en periodo de 12 meses y con una indemnización de 20 días por año y 12 mensualidades máximo. No computarán los periodos de huelga, representación de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, paternidad, licencias o vacaciones.
Fogasa: En extinciones por art. 51 y 52 ET o art. 64 de la Ley Concursal, el empresario con menos de 25 trabajadores será resarcido por el Fogasa con una cantidad equivalente a 8 días de salario por año, no siendo aplicable a despidos improcedentes.
Indemnizaciones por despido improcedente de contratos previos a la reforma tendrán una indemnización de 45 días por año hasta el 12/2/2012 y de 33 días por año desde el 13/2/2012, con un máximo de 720 días de salario o 42 mensualidades en caso de que calculando la indemnización con la normativa anterior sea superior.
Pago único desempleo: Modificación del pago único, hasta un 100% para menores de 30 o mujeres menores de 35 años.
Se trata de la tercera Reforma laboral en dos años y posiblemente dada la impopular acogida se prevé que tenga algunas modificaciones, las cuales serán comentadas a través de este Blog.