jueves, 2 de junio de 2011

NUEVA ORDEN SOBRE PENSION DE JUBILACION

Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

La Ley General de la Seguridad Social, determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

La legislación vigente generaba dudas en relación a los profesionales liberales que, siendo acreedores del derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendían compatibilizar dicha pensión con el ejercicio profesional, y ello sin darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por estar en situación de alta en una mutualidad de previsión social.

Con la Orden publicada se unifican los criterios de aplicación legislativa respecto a la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social derivada del Régimen General y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados, que queda prohibida.

El resultado es que al alcanzar los sesenta y cinco/ sesenta y siete años y percibir la pensión de jubilación derivada de la cotización al régimen general, el economista, abogado o arquitecto etc no podrá seguir ejerciendo su profesión si quiere mantener el derecho a la percepción de la pensión anterior.