jueves, 29 de septiembre de 2011

CARRAU CORPORACION EN MEXICO D.F.

CARRAU CORPORACION está participando en estos momentos en la misión que ha organizado el IVEX y AVAESEN en MEXICO D.F., denominada "Oportunidades Energéticas en México", con asistencia del socio responsable del área, Héctor Paricio, quien ha presentado la firma CARRAU CORPORACION a los máximos responsables de la administración mexicana y empresarios del sector en la sede del IVEX.
En la jornada celebrada el día 27 en el IVEX, participaron todas las instituciones mexicanas responsables de este sector, el SENER, CRE, CFE, así como otros actores y empresas españolas, entre ellas Power Electronics, Acciona, Edinn, Bornay, Solaico y otras, junto a nuestra firma.
También estamos participando en la feria del 27 al 29-GREEN EXPO-sobre Energías Renovables y sostenibilidad en México.
La experiencia de CARRAU CORPORACION sigue creciendo para aportar mayor valor a nuestros clientes.

viernes, 16 de septiembre de 2011

LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El pasado 27 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho texto realiza cambios, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo, modificando cuestiones sustanciales en el desarrollo del procedimiento penal actual, desde su inicio en la fase de investigación de los hechos hasta el final con el enjuiciamiento propiamente dicho. Igualmente, realiza cambios importantes respecto al estatuto de los sujetos que intervienen y participan en el mismo, desde jueces y fiscales hasta las víctimas e investigados.

Entre las modificaciones más destacables que incluye el Anteproyecto de Ley se encuentran las siguientes:

1.- Será el Fiscal quien asuma la investigación de los delitos y las faltas, bajo control judicial, a diferencia de lo que ocurre actualmente, que dicha función es desempeñada por el juez de instrucción.

2.-Durante el desarrollo del procedimiento penal intervendrán 3 jueces distintos: a) el Juez de Garantías, encargado de velar por el respeto de los derechos fundamentales del investigado y controlar la actuación del fiscal; b) el Juez de la Audiencia Preliminar que determinará si existen elementos suficientes para formular acusación y; c) el Juez o Tribunal que juzgará la causa y dictará sentencia.

3.- Se establece un plazo máximo para realizar la investigación de la causa, que se fija en 12 meses, ampliándose dicho plazo hasta los 18 meses para los casos investigados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales.

4.- Del texto de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal desaparece el término “imputado” para referirse al acusado de un hecho delictivo y se sustituye por el de “investigado”.

5.- A fin de garantizar la presunción de inocencia del investigado, en el anteproyecto se prohíbe facilitar la identidad ni las imágenes del investigado, la víctima, los testigos, los peritos y cualquier otro interviniente en el procedimiento durante la fase de investigación, facultándose al Fiscal para informar a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación, con la prohibición anteriormente mencionada, si se tratara de hechos socialmente relevantes o si el Juez de Garantías acordase la prisión provisional del investigado.

6.- Las intervenciones corporales deberán realizarse siempre por personal médico autorizado y contando con la correspondiente autorización judicial.

7.- Se contempla la posibilidad de realizar careos entre los testigos y el acusado durante la celebración del juicio y, a diferencia de lo que ocurre actualmente, el acusado podrá sentarse junto a su abogado.

8.- Una reivindicación largamente reclamada por los abogados defensores ha sido acogida en el anteproyecto, pues el investigado podrá entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar ante la policía, lo que actualmente no es posible.

9.- Se limita la facultad de intervención de la acusación popular, pues los sindicatos, las Administraciones Públicas y los partidos políticos no podrán ejercer la acción popular. Asimismo, la acusación popular no podrá actuar en procedimiento sobre delitos privados, semipúblicos o faltas, ni cuando la víctima y el Fiscal hayan pedido el sobreseimiento de la causa.

10.- Aparece la figura del “tercero perjudicado”, que es aquel que, sin ser responsable ni actor civil, puede ver afectado su patrimonio por la adopción de distintas medidas provisionales o definitivas en el procedimiento penal, como el comiso de bienes, la anulación de un negocio jurídico realizado en fraude de acreedores o la demolición de un inmueble.

11.- Por primera vez se presta atención directa y expresa a la víctima mediante un “Estatuto de Víctimas” que incorpora la Decisión Marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo, en el que se define el término “víctima” y se le reconocen expresamente una serie de derechos tales como: recibir información, ser oída, ser protegida, aportar al fiscal aquellos elementos de investigación que considere pertinentes y útiles aun no siendo parte en el procedimiento, a personarse como acusación particular, a obtener un resarcimiento civil y a tener un lugar reservado en la sala de vistas.

12.- La prisión incomunicada sólo podrá acordarse para determinados delitos como el homicidio, la detención ilegal o el secuestro, o en caso de que exista riesgo de ocultación o destrucción de pruebas fundamentales para la investigación.

13.- Sólo podrá intervenirse las comunicaciones previa autorización judicial y para delitos graves, siempre que no exista otro medio menos gravoso para alcanzar el mismo fin, prohibiéndose la intervención de las comunicaciones con el abogado del investigado, salvo indicios de su participación en un delito, debiéndose destruir las grabaciones una vez finalizado el procedimiento.

14.- El juicio ya no empezará con el interrogatorio del procesado, que sólo prestará declaración si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de práctica de pruebas de la defensa y en el momento que éste considere oportuno, debiéndose practicar, en todo caso, con posterioridad a las declaraciones de los testigos de la acusación.

La declaración del acusado podrá ser propuesta en cualquier momento del juicio hasta la finalización de la fase probatoria, aun cuando no se haya propuesto en el escrito de defensa.

15.- Se incluye un nuevo procedimiento denominado “de revisión por cambio legislativo” que se establece para aquellos supuestos en que la ley penal establezca la obligación de revisar sentencias condenatorias firmes por aplicación del principio de retroactividad de la disposición penal más favorable.

En definitiva, podemos afirmar que no estamos ante una reforma más de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino ante la redacción de una nueva ley procesal que incorpora numerosas novedades que tienen por objetivo modernizar nuestro actual sistema penal.

No obstante, la finalización inmediata de la legislatura hace muy difícil su aprobación, por lo que es posible que quede en el cajón de proyectos para más adelante, pasando a depender del Gobierno que se forme su continuidad, cambio o paralización.