miércoles, 28 de julio de 2010

NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

Parte A : Contratos del Sector Público:
El pasado día 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, que establece nuevas medidas tendentes a combatir la morosidad, tanto en las operaciones comerciales entre empresas privadas como en las relaciones entre éstas y las Administraciones Públicas. Con independencia de otros particulares- como los que afectan a aplazamiento de pago de alimentos frescos y perecederos-, comentamos hoy las novedades para todos los contratos del Sector Público celebrados con posterioridad al 07.07.10 (En días próximos dedicaremos otro comentario a las operaciones entre empresas privadas):
A partir del día 07.07.10 hasta el 31.12.10 el pago por la Administración debe ser hecho dentro de los 55 días siguientes a la expedición de la certificación de obra o documento que acredite la realización total o parcial del contrato (entre el 01.01.11 y el 31.12.11, el plazo será de 50 días; entre el 01.01.12 y el 31.12.12, el plazo será de 40 días; a partir del día 01.01.13 el plazo será definitivamente el de 30 días); transcurridos los plazos indicados se puede reclamar el pago y los intereses de demora; en caso de silencio se entiende reconocido el vencimiento y se puede reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa su pago, solicitando como medida cautelar su inmediato pago que se acordará por el órgano judicial, salvo excepciones tasadas; la sentencia condenará en costas del proceso a la Administración si estima la demanda integramente.
Plazos especiales para el pago a proveedores y subcontratistas por empresas constructoras de obra civil, que mantengan contratos vivos con las Adminstraciones Públicas entre el 07.07.10 y el 07.07.12: plazo máximo de 120 días entre el 07.07.10 y el 31.12.11; plazo máximo de 90 días entre el 01.01.12 y el 31.12.12; plazo máximo de 60 días entre el 01.01.13 y el 31.12.13.

miércoles, 14 de julio de 2010

LEY DE CAJAS DE AHORROS

En el BOE del 13 de julio, se publicó el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Como dice el propio preámbulo "Las novedades más significativas se refieren, por tanto, a los SIP compuestos por Cajas de Ahorros. Para ellos, se establece que la entidad central habrá de estar necesariamente participada por las cajas integrantes en al menos un 50% de su accionariado y tener naturaleza de sociedad anónima". Esto supone abrir la puerta a una privatización parcial de las Cajas de Ahorros, pues por esta vía pueden acabar siendo sometidas al control de un Banco que alcance un peso específico importante en el capital de la sociedad dominante.

martes, 13 de julio de 2010

OPERACIONES VINCULADAS

El pasado día 10 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
La principal novedad es la reducción de la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Por ello, se modifica la normativa tributaria atendiendo la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Dicho umbral mínimo es complementario del establecido por el Real Decreto-Ley 6/2010, esto es, se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del periodo impositivo no supere los 8 millones de Euros.
La Disposición Transitoria única del Real Decreto establece que las modificaciones introducidas en los artículos 18 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, sobre obligaciones de documentación, tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009.

jueves, 8 de julio de 2010

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
Esta nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones (esta última poco habitual en la práctica societaria). Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en la regulación de las sociedades de capital entre las que se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, formas societarias bajo las que se constituyen la mayoría del entramado empresarial de nuestro país.
En la citada norma hay referencias a la Ley Concursal, entre otras en relación con la liquidación concursal como especialidad de la liquidación en el entorno de las sociedades de capital.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010.

viernes, 2 de julio de 2010

EL REAL DECRETO LEY DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

El Real Decreto Ley de Reforma del Mercado de Trabajo, es uno de los textos más esperados de los últimos años, no obstante resulta improvisado y acelera algunos cambios que ya se venían observando en las relaciones empresa y empleado. La norma, flexibiliza el mercado de trabajo y rebaja a medio plazo las cuantías indemnizatorias. Ello abre el camino hacia un nuevo modelo de gestión de personas, asimismo suaviza los requisitos para los despidos por causas objetivas lo cual era obvio y necesario en el actual escenario de crisis. No obstante el texto se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, lo que hace suponer que sufrirá algunas modificaciones.

Descargar Real Decreto