Parte A : Contratos del Sector Público:
El pasado día 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, que establece nuevas medidas tendentes a combatir la morosidad, tanto en las operaciones comerciales entre empresas privadas como en las relaciones entre éstas y las Administraciones Públicas. Con independencia de otros particulares- como los que afectan a aplazamiento de pago de alimentos frescos y perecederos-, comentamos hoy las novedades para todos los contratos del Sector Público celebrados con posterioridad al 07.07.10 (En días próximos dedicaremos otro comentario a las operaciones entre empresas privadas):
A partir del día 07.07.10 hasta el 31.12.10 el pago por la Administración debe ser hecho dentro de los 55 días siguientes a la expedición de la certificación de obra o documento que acredite la realización total o parcial del contrato (entre el 01.01.11 y el 31.12.11, el plazo será de 50 días; entre el 01.01.12 y el 31.12.12, el plazo será de 40 días; a partir del día 01.01.13 el plazo será definitivamente el de 30 días); transcurridos los plazos indicados se puede reclamar el pago y los intereses de demora; en caso de silencio se entiende reconocido el vencimiento y se puede reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa su pago, solicitando como medida cautelar su inmediato pago que se acordará por el órgano judicial, salvo excepciones tasadas; la sentencia condenará en costas del proceso a la Administración si estima la demanda integramente.
Plazos especiales para el pago a proveedores y subcontratistas por empresas constructoras de obra civil, que mantengan contratos vivos con las Adminstraciones Públicas entre el 07.07.10 y el 07.07.12: plazo máximo de 120 días entre el 07.07.10 y el 31.12.11; plazo máximo de 90 días entre el 01.01.12 y el 31.12.12; plazo máximo de 60 días entre el 01.01.13 y el 31.12.13.
El pasado día 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, que establece nuevas medidas tendentes a combatir la morosidad, tanto en las operaciones comerciales entre empresas privadas como en las relaciones entre éstas y las Administraciones Públicas. Con independencia de otros particulares- como los que afectan a aplazamiento de pago de alimentos frescos y perecederos-, comentamos hoy las novedades para todos los contratos del Sector Público celebrados con posterioridad al 07.07.10 (En días próximos dedicaremos otro comentario a las operaciones entre empresas privadas):
A partir del día 07.07.10 hasta el 31.12.10 el pago por la Administración debe ser hecho dentro de los 55 días siguientes a la expedición de la certificación de obra o documento que acredite la realización total o parcial del contrato (entre el 01.01.11 y el 31.12.11, el plazo será de 50 días; entre el 01.01.12 y el 31.12.12, el plazo será de 40 días; a partir del día 01.01.13 el plazo será definitivamente el de 30 días); transcurridos los plazos indicados se puede reclamar el pago y los intereses de demora; en caso de silencio se entiende reconocido el vencimiento y se puede reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa su pago, solicitando como medida cautelar su inmediato pago que se acordará por el órgano judicial, salvo excepciones tasadas; la sentencia condenará en costas del proceso a la Administración si estima la demanda integramente.
Plazos especiales para el pago a proveedores y subcontratistas por empresas constructoras de obra civil, que mantengan contratos vivos con las Adminstraciones Públicas entre el 07.07.10 y el 07.07.12: plazo máximo de 120 días entre el 07.07.10 y el 31.12.11; plazo máximo de 90 días entre el 01.01.12 y el 31.12.12; plazo máximo de 60 días entre el 01.01.13 y el 31.12.13.