martes, 7 de diciembre de 2010

LAS 9 MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El próximo viernes el Consejo de Ministros aprobará, entre otras medidas, un conjunto de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo entre la PYMES.
1. Se generaliza la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades hasta 2015. Hasta ahora solo estaba prevista (y hasta 2012) para empresas de reducida dimensión y para aquellas de mayor dimensión, que mantuviesen su nivel de empleo. Esta medida fomenta la inversión empresarial al reducir durante años la factura fiscal de las empresas que intervierten.
2. Se elimina la obligación del recurso cameral: hasta ahora todas las empresas y trabajadores autónomos estaban obligados a pagar este cánon a las cámaras de comercio. A partir de ahora será voluntario, de modo que la financiación de las Cámaras estará vinculada efectivamente a los servicios demandados por las PYMES. Esto puede suponer un ahorro anual de 250 millones de euros, 90 de los cuales en el caso de las PYMES.
3. Creación de empresas en 24 horas: se adelanta lo previsto en la Ley de Economía Sostenible de las normas que persiguen la reducción de plazos, costes y obstáculos para crear una empresa. Facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
4. Se amplia el número de empresas que se puede acoger al tipo reducido del Impuesto de Sociedades (25%): A partir de ahora se entiende por empresa de reducida dimensión aquella que tenga una cifra de negocios de hasta 10 millones de euros (hasta ahora 8) y el primer tramo de base imponible que tributa a este tipo pasa a ser 300.000 € (hasta ahora 120.000). Se beneficiarán más de 40.000 empresas.
5. Regulación de las agencias privadas de colocación: se desarrolla lo previsto en la Ley de la reforma laboral para autorizar la rápida constitución de estas agencias y fijar las condiciones de su actuación.
6. Se dobla la plantilla de orientadores de los servicios públicos de empleo: para favorecer la empleabilidad de los desempleados se prorroga el programa de 1.500 orientadores creado en los servicios públicos de empleo en agosto de 2008 y se incrementa su número hasta 3000. Como consecuencia de ello, el Programa Extraordinario de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) concluirá en febrero, como estaba previsto, en el marco de la nueva regulación de las políticas activas de empleo y las nuevas medidas que en ellas se adopten.
7. Integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social: con el fin de simplificar nuestro sistema de Seguridad Social, los funcionarios de nuevo ingreso ya no se incorporarán al régimen de Clases Pasivas del Estado que, en consecuencia, se mantendrá exclusivamente para sus actuales beneficiarios.
8. Se transforma en sociedad estatal el ente público Loterías y Apuestas del Estado: esto permitirá abrir la incorporación del capital privado hasta un 30% inicialmente, en el marco de la nueva Ley del Juego.
9. Se crea la sociedad estatal Aena-Aeropuertos: para gestionar la red de aeropuertos y los servicios aeroportuarios se crea la nueva sociedad que permitirá la entrada de capital privado hasta un 49%. Además abrirá a la gestión privada los Aeropuertos de Madrid y Barcelona mediante la creación de sociedades específicas dependientes de aquella.

CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 57.2 DEL CODIGO PENAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia nº 60/2010, de 7 de octubre, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad número 8821-2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del artículo 57.2 del Código Penal.
La duda de inconstitucionalidad que planteó dicho Tribunal respecto del artículo 57.2 del Código Penal se refería a la imposición obligatoria de la pena de prohibición de aproximación a la víctima y la suspensión del derecho de visitas respecto de los hijos, sin atender a los presupuestos de gravedad y peligrosidad establecidos como criterios generales en el artículo 57.1 Código Penal, prescindiendo de la solicitud o deseo de la víctima y demás familiares y con independencia de la existencia de una amenaza real o potencial a su integridad.
A este respecto, se pronuncia el Alto Tribunal afirmando que la norma cuestionada en absoluto restringe las facultades de las partes en general, y de la víctima en particular,para intervenir en el proceso y formular actos de alegación y de defensa de sus pretensiones, lo cual excluye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 C.E. En definitiva, no es, sencillamente, cierto que la pena de alejamiento se imponga sin que el sistema garantice a la víctima el derecho a ser oída y a participar en el proceso.
Igualmente, afirma que la imposición de la pena de alejamiento afecta al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 C.E.) pero no a la intimidad familiar, porque lo que el derecho reconocido en el art. 18.1 C.E. protege "es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres" (STC 89/1987, de 3 de junio, F.J. 2) y ello por más que en ocasiones estas dos posiciones jurídicas, la libertad para actuar en un determinado sentido y el derecho a resguardar ese ámbito vital de la acción y el conocimiento de los demás, puedan aparecer solapadas en caso de que una misma injerencia procedente del Estado o de terceros suponga una intromisión en el espacio protegido por ambas.

jueves, 11 de noviembre de 2010

NUEVA LEY AUTONOMOS

El día 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta Ley crea un plazo extraordinario que va desde el 7 de noviembre de 2010 al 6 de febrero de 2011, en el que los autónomos, pueden proceder a solicitar el alta de cobertura de los riesgos profesionales y de la prestación por cese de actividad.
El objetivo es regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieran cesado en esa actividad.

viernes, 5 de noviembre de 2010

CLAUSULAS SUELO

El pasado 30 de septiembre de 2010 fue dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla la primera Sentencia que declara la nulidad, por abusivas, de las denominadas "cláusulas suelo" en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, resolución que se fundamenta en el desfase apreciado en las mismas en relación a las "cláusulas techo" contenida en las propias escrituras.
Como es sabido, el objetivo de dichas cláusulas no es otro que limitar el riesgo de la volatilidad de los tipos de interés, tratando las primeras de garantizar un interés o retribución mínima al prestamista que le permita la sostenibilidad de los costes de capital y costes relativos a gastos de estructura, mientras que las segundas, por su parte, pretenden reducir los efectos adversos que pudieren presentar para el prestatario, es decir, cubrirle frente a los incrementos del tipo de referencia.
Dicho de otro modo, estaríamos ante un pacto que pretende cubrir tanto los intereses de una parte como de la otra siempre y cuando se guarde la prudencial o razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y la baja, de la variación de los tipos de interés.
Sin embargo, se argumenta en la referida resolución que dichas cláusulas, condiciones generales de la contratación fruto de la absoluta discrecionalidad de la entidad bancaria, sólo cubren con soltura el riesgo de una parte negocial, el Banco, y no así y de modo "semejante" el del prestatario consumidor, puesto que las limitaciones al alza y a la baja son desproporcionadas por el lado del techo, en relación al suelo.
Las entidades demandadas han anunciado su intención de recurrir la citada sentencia, por lo que hemos de esperar a la decisión de la segunda instancia en su caso.

jueves, 28 de octubre de 2010

CUSTODIA COMPARTIDA ¿YA?

El pasado 30 de julio el Pleno del Consejo de Gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó el Proyecto de Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven.

De entre su contenido resalta la firme intención de implantar, como sistema prioritario, el régimen de custodia compartida en las relaciones paterno-filiales. Eso sí, en defecto de acuerdo entre los progenitores y siempre y cuando el interés del menor -debidamente acreditado en un procedimiento judicial- no aconseje la atribución de la custodia a uno solo de los padres.

No obstante, este innovador -y ansiado por muchos- proyecto de ley deberá superar el escollo de su posible inconstitucionalidad al considerarse por diversos operadores jurídicos -entre ellos, el Consejo Jurídico Consultivo Valenciano- que dicha regulación podría traspasar los límites del régimen competencial que tiene atribuido el Estatuto de Autonomía valenciano en la materia.

Así las cosas, estaremos al tanto de esta nueva regulación -cuya aprobación definitiva está prevista para finales de año -que puede marcar un punto de inflexión determinante en la regulación de las relaciones paterno-filiales tras la ruptura de los vínculos conyugales o uniones de hecho.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-JUECES EN PRACTICAS

Desde el Consejo General del Poder Judicial y la Escuela Judicial y en nombre de los profesores del Área de Prácticas tuteladas, se ha valorado muy positivamente la colaboración de Carrau Corporación, en la 61ª promoción del programa "Estancias en Despachos de Abogados".
Esta experiencia ha supuesto, para los jueces en prácticas, la primera oportunidad para conocer de cerca la importante labor de la abogacía, así como el funcionamiento y organización de un bufete.
Los objetivos planteados han quedado suficientemente cumplidos.
Desde Carrau Corporación seguiremos apostando por una formación de máximo nivel en la Judicatura y Abogacía.

martes, 7 de septiembre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las personas jurídicas son por si mismas responsables penales. Ello se producirá a partir de la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la reforma del Código Penal.
Dos son los supuestos básicos de esta responsabilidad, el primero el de no poder identificar a la persona autora directa del delito, y el segundo por no haberse ejercido por los responsables el debido control según las circunstancias del caso, siempre que la acción delictiva se haya cometido en el ejercicio de la actividad social y por cuenta y en provecho de la misma.
Tomen nota los responsables y órganos de administración; correrán ríos de tinta sobre este nuevo tipo penal.

martes, 31 de agosto de 2010

NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD II

Parte B: Operaciones comerciales entre empresas privadas:
En anterior comentario hacíamos reseña de la nueva entrada en vigor el pasado día 7 de julio de la Ley 15/2010, que establece nuevas medidas tendentes a combatir la morosidad, tanto en las operaciones comerciales entre empresas privadas como en las relaciones entre éstas y las Administraciones Públicas.
Comentamos entonces las novedades para los contratos del Sector Público, reservando para posterior fecha, por razón de espacio, las referidas a las operaciones comerciales entre empresas privada que hoy procedemos a comentar - también abstracción hecha de particularidades específicas como las que afectan a aplazamiento de pago de alimentos frescos y perecederos -, para contratos celebrados con posterioridad al 7/07/10:
El pago debe ser hecho dentro de los 60 días siguientes a la entrega de la mercancía o prestación del servicio (para empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, estos se ajustarán de forma progresiva según el siguiente calendario: desde el 7/07/10 hasta el 31/12/11 el pago debe ser hecho dentro de los 85 días siguientes a la entrega de la mercancía o prestación del servicio; entre el 1/01/12 y el 31/12/12, el plazo será de 75 días; a partir del día 1/01/13 el plazo será definitivamente el de 60 días); es nula cualquier ampliación del plazo; la factura debe llegar al cliente antes de los 30 días; en caso de reclamación judicial la condena en costas del deudor no exime de la indemnización de todos los costes extrajudiciales generados para el cobro.

miércoles, 28 de julio de 2010

NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

Parte A : Contratos del Sector Público:
El pasado día 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, que establece nuevas medidas tendentes a combatir la morosidad, tanto en las operaciones comerciales entre empresas privadas como en las relaciones entre éstas y las Administraciones Públicas. Con independencia de otros particulares- como los que afectan a aplazamiento de pago de alimentos frescos y perecederos-, comentamos hoy las novedades para todos los contratos del Sector Público celebrados con posterioridad al 07.07.10 (En días próximos dedicaremos otro comentario a las operaciones entre empresas privadas):
A partir del día 07.07.10 hasta el 31.12.10 el pago por la Administración debe ser hecho dentro de los 55 días siguientes a la expedición de la certificación de obra o documento que acredite la realización total o parcial del contrato (entre el 01.01.11 y el 31.12.11, el plazo será de 50 días; entre el 01.01.12 y el 31.12.12, el plazo será de 40 días; a partir del día 01.01.13 el plazo será definitivamente el de 30 días); transcurridos los plazos indicados se puede reclamar el pago y los intereses de demora; en caso de silencio se entiende reconocido el vencimiento y se puede reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa su pago, solicitando como medida cautelar su inmediato pago que se acordará por el órgano judicial, salvo excepciones tasadas; la sentencia condenará en costas del proceso a la Administración si estima la demanda integramente.
Plazos especiales para el pago a proveedores y subcontratistas por empresas constructoras de obra civil, que mantengan contratos vivos con las Adminstraciones Públicas entre el 07.07.10 y el 07.07.12: plazo máximo de 120 días entre el 07.07.10 y el 31.12.11; plazo máximo de 90 días entre el 01.01.12 y el 31.12.12; plazo máximo de 60 días entre el 01.01.13 y el 31.12.13.

miércoles, 14 de julio de 2010

LEY DE CAJAS DE AHORROS

En el BOE del 13 de julio, se publicó el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Como dice el propio preámbulo "Las novedades más significativas se refieren, por tanto, a los SIP compuestos por Cajas de Ahorros. Para ellos, se establece que la entidad central habrá de estar necesariamente participada por las cajas integrantes en al menos un 50% de su accionariado y tener naturaleza de sociedad anónima". Esto supone abrir la puerta a una privatización parcial de las Cajas de Ahorros, pues por esta vía pueden acabar siendo sometidas al control de un Banco que alcance un peso específico importante en el capital de la sociedad dominante.

martes, 13 de julio de 2010

OPERACIONES VINCULADAS

El pasado día 10 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
La principal novedad es la reducción de la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Por ello, se modifica la normativa tributaria atendiendo la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Dicho umbral mínimo es complementario del establecido por el Real Decreto-Ley 6/2010, esto es, se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del periodo impositivo no supere los 8 millones de Euros.
La Disposición Transitoria única del Real Decreto establece que las modificaciones introducidas en los artículos 18 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, sobre obligaciones de documentación, tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009.

jueves, 8 de julio de 2010

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
Esta nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones (esta última poco habitual en la práctica societaria). Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en la regulación de las sociedades de capital entre las que se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, formas societarias bajo las que se constituyen la mayoría del entramado empresarial de nuestro país.
En la citada norma hay referencias a la Ley Concursal, entre otras en relación con la liquidación concursal como especialidad de la liquidación en el entorno de las sociedades de capital.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010.

viernes, 2 de julio de 2010

EL REAL DECRETO LEY DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

El Real Decreto Ley de Reforma del Mercado de Trabajo, es uno de los textos más esperados de los últimos años, no obstante resulta improvisado y acelera algunos cambios que ya se venían observando en las relaciones empresa y empleado. La norma, flexibiliza el mercado de trabajo y rebaja a medio plazo las cuantías indemnizatorias. Ello abre el camino hacia un nuevo modelo de gestión de personas, asimismo suaviza los requisitos para los despidos por causas objetivas lo cual era obvio y necesario en el actual escenario de crisis. No obstante el texto se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, lo que hace suponer que sufrirá algunas modificaciones.

Descargar Real Decreto

lunes, 21 de junio de 2010

CARRAU CORPORACION SE POSICIONA EN BRASIL

En CARRAU CORPORACION llevamos analizando el mercado brasileño desde primeros de año, la implantación de empresas en uno de los mercados emergentes y mayor crecimiento mundial. Nuestra visita a la ciudad de Sao Paulo (centro económico de toda Sudamérica), el pasado mes de mayo, en una misión empresarial encabezada por AVAESEN y el IVEX, junto con el ICEX, nos ha permitido tomar contacto directo con el país. Hemos aprovechado para entrar en contacto con empresarios, el Consulado Español, miembros de la Administración central y local, la Asociación de Empresarios de Sao Paulo y por supuesto con las mejores firmas legales, con contrastada experiencia en implantación de empresas españolas. Con las cuales hemos establecido acuerdos de colaboración, que permitirán a cualquier empresa española aterrizar y desarrollar su negocio en Brasil. De ti depende buscar nuevos mercados a tu empresa.

viernes, 21 de mayo de 2010

CONSEJO DIRECTIVO DE AVAESEN

El pasado sábado día 17 de abril, se renovó el Consejo Directivo de la Asociación Valenciana de Empresas del Sector de la Energía (AVAESEN), siendo elegida Carrau Corporación, representada por su socio Héctor Paricio Rubio, como una de las empresas que formarán parte los próximos cuatro años del Consejo.
Nuestro agradecimiento a cuantos han confiado en nosotros para esta responsabilidad, comprometiendo con ellos y todos los asociados nuestro esfuerzo y dedicación.
Desde nuestro conocimiento del derecho esperamos aportar vías y soluciones a las novedosas situaciones y reformas legales que se avecinan en el sector de la energía.

A vuestra disposición.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Comenzamos nuestro blog

Carrau Corporación comienza su andadura en la nueva comunicación con este blog. Somos conscientes de que el principal valor que podemos aportarte es estar ahí siempre y cuando lo necesites, trabajando en soluciones innovadoras, justas y eficaces para ti.
Esta es la razón de ofrecerte un nuevo canal donde localizarnos, comunicarte con nosotros y compartir información. Este es sólo un canal más donde contarte cosas, escucharte, un canal donde poder encontrarnos. Porque somos personas y trabajamos para personas.

Se prorroga el servicio de atención jurídica gratuita

El servicio pionero de asesoría y asistencia jurídica que ofrece CERMI CV a las personas afectadas por la no aplicación de la Ley de Dependencia, se ha prorrogado hasta diciembre del 2010. Este servicio, que presta Carrau Corporación junto a CERMI-CV, se alarga para dar un servicio más duradero, y de mayor calidad para los que solicitaron asistencia para dar resolución a los casos.
La mayoría de estos casos, llevan más de dos de espera, pendientes de resolver. Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan la mayoría de los afectados, es la paralización de expedientes. Cuando esto ocurre, los abogados interponen una queja ante la Secretaría de Autonomía y Dependencia de la Consellería de Bienestar Social, pues ninguna otra actuación cabe en este momento al no haberse dictado la oportuna resolución. En algunas ocasiones, el beneficiado fallece sin haber visto concluido su expediente administrativo, y en otros casos, se debe luchar para los casos de retroactividad de la prestación.
Todos estos servicios de asesoría jurídica, se ofrecen desde CERMI de forma gratuita, intentando facilitar al máximo las ayudas a los discapacitados.