martes, 7 de diciembre de 2010

LAS 9 MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El próximo viernes el Consejo de Ministros aprobará, entre otras medidas, un conjunto de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo entre la PYMES.
1. Se generaliza la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades hasta 2015. Hasta ahora solo estaba prevista (y hasta 2012) para empresas de reducida dimensión y para aquellas de mayor dimensión, que mantuviesen su nivel de empleo. Esta medida fomenta la inversión empresarial al reducir durante años la factura fiscal de las empresas que intervierten.
2. Se elimina la obligación del recurso cameral: hasta ahora todas las empresas y trabajadores autónomos estaban obligados a pagar este cánon a las cámaras de comercio. A partir de ahora será voluntario, de modo que la financiación de las Cámaras estará vinculada efectivamente a los servicios demandados por las PYMES. Esto puede suponer un ahorro anual de 250 millones de euros, 90 de los cuales en el caso de las PYMES.
3. Creación de empresas en 24 horas: se adelanta lo previsto en la Ley de Economía Sostenible de las normas que persiguen la reducción de plazos, costes y obstáculos para crear una empresa. Facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
4. Se amplia el número de empresas que se puede acoger al tipo reducido del Impuesto de Sociedades (25%): A partir de ahora se entiende por empresa de reducida dimensión aquella que tenga una cifra de negocios de hasta 10 millones de euros (hasta ahora 8) y el primer tramo de base imponible que tributa a este tipo pasa a ser 300.000 € (hasta ahora 120.000). Se beneficiarán más de 40.000 empresas.
5. Regulación de las agencias privadas de colocación: se desarrolla lo previsto en la Ley de la reforma laboral para autorizar la rápida constitución de estas agencias y fijar las condiciones de su actuación.
6. Se dobla la plantilla de orientadores de los servicios públicos de empleo: para favorecer la empleabilidad de los desempleados se prorroga el programa de 1.500 orientadores creado en los servicios públicos de empleo en agosto de 2008 y se incrementa su número hasta 3000. Como consecuencia de ello, el Programa Extraordinario de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) concluirá en febrero, como estaba previsto, en el marco de la nueva regulación de las políticas activas de empleo y las nuevas medidas que en ellas se adopten.
7. Integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social: con el fin de simplificar nuestro sistema de Seguridad Social, los funcionarios de nuevo ingreso ya no se incorporarán al régimen de Clases Pasivas del Estado que, en consecuencia, se mantendrá exclusivamente para sus actuales beneficiarios.
8. Se transforma en sociedad estatal el ente público Loterías y Apuestas del Estado: esto permitirá abrir la incorporación del capital privado hasta un 30% inicialmente, en el marco de la nueva Ley del Juego.
9. Se crea la sociedad estatal Aena-Aeropuertos: para gestionar la red de aeropuertos y los servicios aeroportuarios se crea la nueva sociedad que permitirá la entrada de capital privado hasta un 49%. Además abrirá a la gestión privada los Aeropuertos de Madrid y Barcelona mediante la creación de sociedades específicas dependientes de aquella.

CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 57.2 DEL CODIGO PENAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia nº 60/2010, de 7 de octubre, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad número 8821-2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del artículo 57.2 del Código Penal.
La duda de inconstitucionalidad que planteó dicho Tribunal respecto del artículo 57.2 del Código Penal se refería a la imposición obligatoria de la pena de prohibición de aproximación a la víctima y la suspensión del derecho de visitas respecto de los hijos, sin atender a los presupuestos de gravedad y peligrosidad establecidos como criterios generales en el artículo 57.1 Código Penal, prescindiendo de la solicitud o deseo de la víctima y demás familiares y con independencia de la existencia de una amenaza real o potencial a su integridad.
A este respecto, se pronuncia el Alto Tribunal afirmando que la norma cuestionada en absoluto restringe las facultades de las partes en general, y de la víctima en particular,para intervenir en el proceso y formular actos de alegación y de defensa de sus pretensiones, lo cual excluye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 C.E. En definitiva, no es, sencillamente, cierto que la pena de alejamiento se imponga sin que el sistema garantice a la víctima el derecho a ser oída y a participar en el proceso.
Igualmente, afirma que la imposición de la pena de alejamiento afecta al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 C.E.) pero no a la intimidad familiar, porque lo que el derecho reconocido en el art. 18.1 C.E. protege "es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres" (STC 89/1987, de 3 de junio, F.J. 2) y ello por más que en ocasiones estas dos posiciones jurídicas, la libertad para actuar en un determinado sentido y el derecho a resguardar ese ámbito vital de la acción y el conocimiento de los demás, puedan aparecer solapadas en caso de que una misma injerencia procedente del Estado o de terceros suponga una intromisión en el espacio protegido por ambas.