lunes, 16 de mayo de 2011

EL PROCESO MONITORIO Y SU HOMÓLOGO EUROPEO

El pasado 25 de marzo se publicó en el BOE la Ley 4/2011 de 24 de marzo, de Modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los Procesos Monitorios Europeos y de escasa cuantía, que entró en vigor a los veinte días de su publicación.

Como es sabido, el Proceso Monitorio se creó para conseguir una protección rápida y eficaz de los acreedores de los Créditos líquidos dinerarios, frente a sus deudores que no han pagado, por la razón que fuere, prestaciones y cuantías justificadas debidamente en determinados documentos, que la ley enumera. Es el proceso adecuado para resolver las pretensiones fundadas en la exigencia de pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, que venga justificada documentalmente conforme a la Ley, y que no exceda de 250.000 €, según la reciente aprobación de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Pues bien, a través de la Ley que ahora se analiza, se establece una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando en la Unión Europea a través de la aprobación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso monitorio de escasa cuantía.

Al objeto de facilitar en España la aplicación de estos dos nuevos procesos, se introducen en nuestra legislación, además del iter procesal que han de seguir, novedades a tener presente por su trascendencia a efectos prácticos y que, si se analizan en su conjunto, desvirtúan esa protección rápida y eficaz de los créditos que se pretendía conseguir con su implantación:

- Intervención Abogado y Procurador: no preceptiva en los procedimientos de juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 €, petición inicial de los procesos monitorios, posterior ejecución de monitorio ni verbal derivado de su oposición.

- Se introduce la posibilidad de que el Juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figura en su petición.

- Archivo automático del proceso monitorio al constatar, tras las averiguaciones pertinentes, que el deudor reside en otro partido judicial.

- Se modifica el hecho imponible de la tasa judicial, incluyéndose ahora en la presentación inicial de procedimiento monitorio, con su exención en la presentación del ordinario derivado de la oposición.

Con todo esto ¿se puede seguir considerando al proceso monitorio como un mecanismo jurídico, rápido y eficaz para la satisfacción de un crédito? ¿Realmente es más ventajoso para el acreedor instar una petición inicial de procedimiento monitorio que un declarativo? ¿Puede ser éste el principio del fin del procedimiento monitorio?.