El pasado 3 de marzo entró en vigor el DECRETO 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.
La primera modificación sustancial respecto al sistema anterior radica en que el derogado Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, establecía dos procedimientos sucesivos en el tiempo, previamente a la percepción de la prestación o servicio por parte de la persona interesada. El primero de estos dos procedimientos era el de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del grado y nivel, y el segundo se iniciaba una vez finalizado el anterior, para la elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención.
La duración reglamentaria de ambos era de seis y tres meses, respectivamente.
En este decreto, desarrollando lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, además, se regulan ambos procedimientos no como sucesivos en el tiempo sino, en parte, simultáneos, si bien está previsto que la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención sea siempre posterior a la de reconocimiento de la situación de dependencia.
Con el presente Decreto, la duración máxima de todo el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención no debería exceder de seis meses.
La segunda modificación sustancial viene constituida por el hecho de que los requerimientos de documentación de carácter económico que estaban previstos en la regulación anterior a los efectos de la elaboración del Programa Individual de Atención, tras la resolución del primero de los procedimientos, pasan a ser documentación que se aporta inicialmente.
Igualmente, pasa a ser documentación a aportar inicialmente el informe de entorno, que ha de servir tanto para la valoración de la situación de dependencia como del servicio o prestación más adecuado, y la documentación en la que se constate la elección de la persona interesada respecto del servicio o prestación. La aportación inicial de los documentos para la prestación de cuidador no profesional coadyuva en la determinación de los efectos económicos retroactivos desde el momento de la solicitud.
De este modo, se eliminan del curso del procedimiento una serie de actuaciones y trámites que la experiencia y práctica administrativa ha demostrado como causantes, en la mayoría de los casos, de dilaciones salvables de la forma que ahora se dispone.
Otro objetivo que se consigue con el nuevo Decreto es que dado que las personas solicitantes indican desde el comienzo su preferencia de servicio o prestación a recibir, la Consellería de Bienestar Social va a poder conocer, con la necesaria antelación, la demanda real de recursos de la red de centros acreditados, y, de este modo, podrá adoptar, en su caso, las medidas pertinentes para ampliar la oferta de plazas en orden a cubrir las necesidades reales existentes.
Finalmente, dado el elevado volumen de expedientes en trámite, a los efectos de que quienes hubiesen iniciado los mismos puedan beneficiarse de la regulación prevista en esta norma, está previsto que de modo voluntario puedan acogerse a la misma aportando la documentación necesaria.