jueves, 11 de noviembre de 2010

NUEVA LEY AUTONOMOS

El día 6 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta Ley crea un plazo extraordinario que va desde el 7 de noviembre de 2010 al 6 de febrero de 2011, en el que los autónomos, pueden proceder a solicitar el alta de cobertura de los riesgos profesionales y de la prestación por cese de actividad.
El objetivo es regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieran cesado en esa actividad.

viernes, 5 de noviembre de 2010

CLAUSULAS SUELO

El pasado 30 de septiembre de 2010 fue dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla la primera Sentencia que declara la nulidad, por abusivas, de las denominadas "cláusulas suelo" en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, resolución que se fundamenta en el desfase apreciado en las mismas en relación a las "cláusulas techo" contenida en las propias escrituras.
Como es sabido, el objetivo de dichas cláusulas no es otro que limitar el riesgo de la volatilidad de los tipos de interés, tratando las primeras de garantizar un interés o retribución mínima al prestamista que le permita la sostenibilidad de los costes de capital y costes relativos a gastos de estructura, mientras que las segundas, por su parte, pretenden reducir los efectos adversos que pudieren presentar para el prestatario, es decir, cubrirle frente a los incrementos del tipo de referencia.
Dicho de otro modo, estaríamos ante un pacto que pretende cubrir tanto los intereses de una parte como de la otra siempre y cuando se guarde la prudencial o razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y la baja, de la variación de los tipos de interés.
Sin embargo, se argumenta en la referida resolución que dichas cláusulas, condiciones generales de la contratación fruto de la absoluta discrecionalidad de la entidad bancaria, sólo cubren con soltura el riesgo de una parte negocial, el Banco, y no así y de modo "semejante" el del prestatario consumidor, puesto que las limitaciones al alza y a la baja son desproporcionadas por el lado del techo, en relación al suelo.
Las entidades demandadas han anunciado su intención de recurrir la citada sentencia, por lo que hemos de esperar a la decisión de la segunda instancia en su caso.