El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
Esta nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones (esta última poco habitual en la práctica societaria). Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en la regulación de las sociedades de capital entre las que se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, formas societarias bajo las que se constituyen la mayoría del entramado empresarial de nuestro país.
En la citada norma hay referencias a la Ley Concursal, entre otras en relación con la liquidación concursal como especialidad de la liquidación en el entorno de las sociedades de capital.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010.
Esta nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones (esta última poco habitual en la práctica societaria). Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en la regulación de las sociedades de capital entre las que se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, formas societarias bajo las que se constituyen la mayoría del entramado empresarial de nuestro país.
En la citada norma hay referencias a la Ley Concursal, entre otras en relación con la liquidación concursal como especialidad de la liquidación en el entorno de las sociedades de capital.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010.
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