martes, 7 de septiembre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las personas jurídicas son por si mismas responsables penales. Ello se producirá a partir de la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la reforma del Código Penal.
Dos son los supuestos básicos de esta responsabilidad, el primero el de no poder identificar a la persona autora directa del delito, y el segundo por no haberse ejercido por los responsables el debido control según las circunstancias del caso, siempre que la acción delictiva se haya cometido en el ejercicio de la actividad social y por cuenta y en provecho de la misma.
Tomen nota los responsables y órganos de administración; correrán ríos de tinta sobre este nuevo tipo penal.

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