El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia nº 60/2010, de 7 de octubre, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad número 8821-2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del artículo 57.2 del Código Penal.
La duda de inconstitucionalidad que planteó dicho Tribunal respecto del artículo 57.2 del Código Penal se refería a la imposición obligatoria de la pena de prohibición de aproximación a la víctima y la suspensión del derecho de visitas respecto de los hijos, sin atender a los presupuestos de gravedad y peligrosidad establecidos como criterios generales en el artículo 57.1 Código Penal, prescindiendo de la solicitud o deseo de la víctima y demás familiares y con independencia de la existencia de una amenaza real o potencial a su integridad.
A este respecto, se pronuncia el Alto Tribunal afirmando que la norma cuestionada en absoluto restringe las facultades de las partes en general, y de la víctima en particular,para intervenir en el proceso y formular actos de alegación y de defensa de sus pretensiones, lo cual excluye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 C.E. En definitiva, no es, sencillamente, cierto que la pena de alejamiento se imponga sin que el sistema garantice a la víctima el derecho a ser oída y a participar en el proceso.
Igualmente, afirma que la imposición de la pena de alejamiento afecta al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 C.E.) pero no a la intimidad familiar, porque lo que el derecho reconocido en el art. 18.1 C.E. protege "es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres" (STC 89/1987, de 3 de junio, F.J. 2) y ello por más que en ocasiones estas dos posiciones jurídicas, la libertad para actuar en un determinado sentido y el derecho a resguardar ese ámbito vital de la acción y el conocimiento de los demás, puedan aparecer solapadas en caso de que una misma injerencia procedente del Estado o de terceros suponga una intromisión en el espacio protegido por ambas.
La duda de inconstitucionalidad que planteó dicho Tribunal respecto del artículo 57.2 del Código Penal se refería a la imposición obligatoria de la pena de prohibición de aproximación a la víctima y la suspensión del derecho de visitas respecto de los hijos, sin atender a los presupuestos de gravedad y peligrosidad establecidos como criterios generales en el artículo 57.1 Código Penal, prescindiendo de la solicitud o deseo de la víctima y demás familiares y con independencia de la existencia de una amenaza real o potencial a su integridad.
A este respecto, se pronuncia el Alto Tribunal afirmando que la norma cuestionada en absoluto restringe las facultades de las partes en general, y de la víctima en particular,para intervenir en el proceso y formular actos de alegación y de defensa de sus pretensiones, lo cual excluye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 C.E. En definitiva, no es, sencillamente, cierto que la pena de alejamiento se imponga sin que el sistema garantice a la víctima el derecho a ser oída y a participar en el proceso.
Igualmente, afirma que la imposición de la pena de alejamiento afecta al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 C.E.) pero no a la intimidad familiar, porque lo que el derecho reconocido en el art. 18.1 C.E. protege "es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres" (STC 89/1987, de 3 de junio, F.J. 2) y ello por más que en ocasiones estas dos posiciones jurídicas, la libertad para actuar en un determinado sentido y el derecho a resguardar ese ámbito vital de la acción y el conocimiento de los demás, puedan aparecer solapadas en caso de que una misma injerencia procedente del Estado o de terceros suponga una intromisión en el espacio protegido por ambas.
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