lunes, 13 de febrero de 2012

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 5/2011, DE 1 DE ABRIL

El pasado 22 de noviembre el Pleno del Tribunal Constitucional levantó la suspensión cautelar que recaía sobre la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Comunidad Valenciana, popularmente conocida como “Ley de la Custodia Compartida”. Dicha suspensión tuvo su origen en el recurso de inconstitucionalidad que el anterior Presidente del Gobierno interpuso contra el texto legal autonómico y que, todavía, está pendiente de resolución.

Fundamentalmente, el Alto Tribunal basa su decisión, en que, de la norma autonómica no resulta la aplicación automática de la custodia compartida, sino que es la autoridad judicial la que, con la ponderación necesaria de las pruebas y circunstancias concurrentes en cada caso y tomando también en consideración el criterio del Ministerio Fiscal, establecerá el régimen de convivencia más idóneo en beneficio e interés de los menores. Por tanto, frente al criterio de la Abogacía del Estado, no advierte la eventual concurrencia de perjuicios irreparables o irreversibles por el hecho de la aplicación de la ley autonómica durante la sustanciación del recurso de inconstitucionalidad, incidiendo en la presunción de constitucionalidad de la norma recurrida.

A efectos prácticos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, aquellos procedimientos judiciales contenciosos iniciados durante la vigencia de la suspensión cautelar de la ley –por tanto, con arreglo al derecho civil común- y que todavía están pendientes de resolución, deberán resolverse mediante la plena aplicación de la ley valenciana. Y en lo que respecta a los procesos iniciados por acuerdo de las partes, el denominado convenio regulador de separación o divorcio deberá ajustarse a los parámetros y al contenido del pacto de convivencia familiar que regula la ley autonómica.

Así las cosas, tratándose de “materia sensible” y susceptible de diversas interpretaciones sería deseable una rápida, clara y diáfana unificación de criterios en la aplicación de esta ley por parte de los Jueces y Magistrados de Familia. Constituiría, sin duda, la mejor decisión en beneficio e interés de los menores.

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