viernes, 2 de noviembre de 2012

EL ANTEPROYECTO DE LEY DE INTEGRACION DE COOPERATIVAS



El “Anteproyecto de Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario” supone un importante paso para la reordenación de las estructuras productivas agrarias. Estamos viviendo una crisis económica muy profunda, pero en el campo se puede escuchar a los productores agrarios decir que ellos están en crisis desde mucho tiempo antes. La situación de los productores agrarios, particularmente en la comunidad valenciana, es muy preocupante. Las cooperativas agrarias están atomizadas y sus estructuras resultan insuficientes para alcanzar precios adecuados para los productores. Las actuales organizaciones de segundo grado, aunque aportan un importantísimo grado de mejora a la situación, se enfrentan siempre a la posible deslealtad de las propias cooperativas de primer grado que ocasionalmente aprovechan oportunidades puntuales para vender por fuera su producción, empujadas a ello por la necesidad de obtener liquidaciones mínimamente dignas (o más bien, lo menos indignas posible) para los socios. Los propios socios productores entran o salen de las cooperativas, o excluyen parte de sus campos mediante titularidades familiares u otras estratagemas, ante las dudas acerca de donde obtendrán mejor resultado para su producción.
Las cooperativas se formaron para que el productor no estuviese a merced del gran comerciante. Pero se ha alcanzado tal complejidad en el mercado que parece que sólo el gran comerciante pueda llegar a pagar un precio digno por una producción, pero, eso sí, no por toda la producción. En consecuencia nos encontramos con que una venta de la producción de un campo bien cuidado, que produce las variedades adecuadas y de calidad, puede encontrar en el comerciante privado su mejor salida, pero evidentemente el productor no tiene garantías de que eso vaya a ser así siempre ni, mucho menos, con toda su producción. Si se va a la cooperativa aspira a que, en principio, toda su producción tenga una salida u otra, aunque eso pueda suponer precios menores. Las cooperativas, muy atomizadas, no pueden competir con el gran comerciante en un mercado muy tensionado pues el mercado europeo (destino prioritario de nuestra producción) resulta accesible para la producción frutícola de cualquier parte del mundo, merced a las facilidades de transporte. Se ha convertido en un mercado extremadamente competitivo, dado el precio de la mano de obra de determinados países de origen y también el tamaño y posibilidades de mecanización de las explotaciones. Consecuencia de ello es que el comerciante, aunque pueda pagar mejor que las cooperativas, también paga precios bajos, para reducir sus costes y entrar en competitividad en aquél mercado, y las cooperativas, en peor condición de competitividad, y peor relación calidad-eficiencia, acaban padeciendo la obligación de liquidar a sus socios precios irrisorios o incluso, como ha llegado a suceder, liquidaciones negativas.
En este entorno ¿qué pretende la nueva ley?. Nuestra producción agrícola sobrevive en muchos casos gracias a las ayudas públicas que se han venido recibiendo. La nueva Ley pretende condicionar la recepción de las ayudas a procesos de concentración en el entorno cooperativo agrario que ayuden a salvar las reticencias existentes. Ello lo enfoca en tres frentes:
1.- Con la creación de la figura de las ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS. Están tendrán ámbito de actuación supra-autonómico, lo que ya nos da una idea de la dimensión que deberán tener. Serán por tanto grandes operadores, pero añaden una cualificación muy importante: deberán llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción aportada por las entidades asociativas y los productores que la integren. Y esta obligación se refuerza con la obligación de que los productores, estén asociados directamente o a través de otras entidades asociativas, deberán tener la obligación de entregar la totalidad de su producción para su comercialización en común. Se pone coto a la infidelidad, de modo que o estás dentro o estás fuera, no a medias. Además, para asegurar que sean operadores que tienen capacidad de competir, deberán reunir la característica de facturar un mínimo que se determinará reglamentariamente. Por tanto estamos hablando de grandes entidades dedicadas a la comercialización, y empiezan a surgir preguntas que habrá que aclarar una vez se desarrolle la norma como, por ejemplo, si una entidad asociativa prioritaria tiene que alcanzar el mínimo en todas y cada una de las producciones a las que dedique su actividad, lo que obligaría tal vez a la especialización.
Las ayudas y subvenciones en las que tendrán preferencia estas entidades serán las destinadas a:
a)    Inversiones materiales o inmateriales destinadas a mejorar procedimientos de gestión y comercialización
b)    Actividades formativas y de cooperación
c)     Contratación de pólizas asociativas de seguros y coberturas específicas en Seguros Agrarios Combinados
d)    Internacionalización, promoción e I+D+i
e)    Acceso preferente a líneas ICO
f)     Actuaciones de los Programas de Desarrollo Rural
g)     Otras ayudas de las que puedan ser beneficiarias
2.- El segundo frente se centra en aquellas entidades que a su vez se integren en las entidades asociativas reconocidas como prioritarias. Aquí bajamos del escalón del “comercializador” (que es al que se le declarará “prioritario”), al escalón del “transformador” (los almacenes), que para tener también derecho a ese trato preferencial, deberá estar integrado en una entidad asociativa prioritaria. Esto va a suponer que las cooperativas de base prescindan de “comerciales”, por cuanto van a tener que comercializar toda su producción a través de la entidad “prioritaria”, puesto que si no lo hacen, se quedarán sin subvenciones. Estas entidades pueden tener en principio cualquier dimensión; por tanto, las cooperativas locales pueden subsistir, pero como meros almacenes de transformación. Ello debería conllevar que las “entidades prioritarias” marquen a sus entidades asociadas la política de inversiones e instalaciones, para alcanzar la eficiencia y calidad adecuadas en la fase de transformación y tratamiento de la producción, por lo que muchas organizaciones acabarán por perder su sentido al requerirse la concentración de almacenes. Por tanto, también aquí se deberá producir un fenómeno de concentración cooperativa, lo que se puede alcanzar mediante cooperativas de segundo grado si se quiere mantener la personalidad por razones de otro tipo de instalaciones o servicios que realizan las cooperativas de base, o mediante la fusión de cooperativas.
Las subvenciones y ayudas preferentes para estas entidades serán en materia de:
a)    inversiones materiales o inmateriales destinadas a mejorar los procedimientos de gestión y transformación (fijémonos en la diferencia, aquí hablamos de transformación, en las de las prioritarias se habla de comercialización, dada la asignación de cada papel a cada tipo de entidad)
b)    acceso a actividades formativas, de asesoramiento y de asistencia técnica
c)     Contratación de pólizas asociativas de seguros y coberturas específicas en Seguros Agrarios Combinados
d)    Acceso a programas de  I+D+i y nuevas tecnologías
e)    Otras ayudas que se determinen reglamentariamente
3.-Finalmente el tercer frente que acomete la ley es el del productor. También en aquellos casos en los que existen ayudas directas a los productores tendrán preferencia los que estén integrados en entidades asociativas “prioritarias” o en entidades que se integren a su vez en éstas. Al productor se le obliga a que entregue toda su producción. A cambio tendrá preferencia en subvenciones y ayudas relacionadas con:
a)    adjudicación de superficies agrarias realizadas por las administraciones públicas
b)    contrataciones de seguros agrarios combinados
c)     acceso a actividades formativas
d)    mejora de estructuras agrarias de producción
e)    programas de ordenación de producciones agrarias
f)     asignación de cuotas o derechos en reservas nacionales
g)     actuaciones de I+D+i y nuevas tecnologías
h)    otras que se determinen reglamentariamente
Por tanto, se crean una serie de preferencias que pretenden estimular una estructura vertical en la que la comercialización quede reservada a grandes entidades “supra-autonómicas”, la elaboración pueda mantenerse en estructuras locales, comarcales o regionales que, en todo caso, deben renunciar a toda comercialización a favor de aquellas otras en las que se han de integrar, y en la que el productor encamine toda su producción a ese circuito.
¿Será suficiente esta norma? Puede ser un buen empujón, pero hay que asegurarse que el escalón productivo alcanza también sus dimensiones óptimas. La ley no le da a la entidad “prioritaria” el control sobre las entidades que la integran, por lo que habrá que trabajar para superar reticencias y que en la fase de “transformación”, también se produzca integración de almacenes. Aunque se ha dicho que los personalismos son los que han dificultado esas integraciones, si bien es cierto que en algunos casos puede ser así, ahí intervienen muchos factores a tratar: miembros de los consejos rectores que se enfrentan al problema humano de las plantillas que hay que redimensionar, recelos sobre la calidad de las instalaciones a las que hay que redirigir la producción, etc… Por tanto ahí hay que trabajar con mucha profesionalidad para llegar al convencimiento de los Consejos Rectores y lograr que el escalón de la transformación sea eficiente y de calidad.
También hay que acometer cambios en las propias explotaciones. Hay formas, con la tecnología moderna, en las que sin renunciar a la propiedad de la tierra se puede acometer la creación de explotaciones más grandes. La eficiencia en el campo es fundamental, pues sólo así la entidad prioritaria (responsable de la comercialización) podrá canalizar instrucciones eficientes para que la producción sea de la calidad demandada por el mercado y en el momento adecuado. La parcelación del campo valenciano es tremendamente improductiva, pero el derecho moderno y la tecnología actual nos puede permitir formas de acometer concentraciones respetuosas con el sentido de la propiedad del agricultor valenciano.
En Carrau Corporación tenemos vocación por trabajar en este redimensionamiento del sector productivo agrario valenciano. Nuestra experiencia en el sector cooperativo y disponer de profesionales en los ámbitos jurídico y económico que pueden cubrir todas las necesidades, nos sitúan ante la responsabilidad de colaborar activamente en este programa.

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