Hoy, día 16 de noviembre de
2012, entra en vigor las medidas urgentes para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios recogidas en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre (BOE núm. 276, Viernes 16 de noviembre de 2012).
El objeto fundamental de la
norma es la suspensión, previa acreditación de unas circunstancias
tasadas, de los lanzamientos de las viviendas habituales
hipotecadas a los deudores hipotecarios, cuando quien se hubiera adjudicado la
misma tanto en un procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución
hipotecaria, sea el propio acreedor o persona que actúe por su cuenta, durante
un plazo máximo de dos años.
Hemos de resaltar que la
norma en modo alguno altera el procedimiento de ejecución hipotecaria y en
consecuencia, los procedimientos en curso a fecha de hoy deben de seguir su
tramitación normal hasta el momento procesal de la toma de posesión del
inmueble. Es decir, si que habrá celebración de
la subasta de la vivienda
habitual hipotecada y si es un tercero, que no actúa en nombre del acreedor, el
que se adjudica la vivienda, esta norma no es de aplicación.
También, hemos de decir, que sólo se suspenden los
lanzamientos derivados de adjudicaciones en ejecuciones hipotecarias, no así
cuando el lanzamiento sea consecuencia de la subasta de la vivienda habitual
embargada por el impago de otras deudas.
En primer lugar, hemos de destacar la temporalidad
de la medida y su carácter no inmediato.
Se suspenderá en cualquier momento el
procedimiento judicial o extrajudicial (es decir, las ejecuciones hipotecarias
que se realizan ante Notario) y antes de que se lleve a cabo la ejecución
del lanzamiento, durante dos años a constar desde el 16 de noviembre de
2012, es decir hasta el 16 de noviembre de 2014, y respecto de todos los procedimientos
de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la
citada norma.
La suspensión no es inmediata ya que es
necesario que el deudor hipotecario mediante solicitud ante el Juzgado que
conozca del procedimiento de ejecución hipotecaria o ante el Notario que
conozca del procedimiento extrajudicial, presente una serie de documentos que
acrediten las circunstancias, tasadas en la norma, y que se resumen en dos, la
primera de tipo subjetivo, es decir, que el deudor se halle en uno de los
supuestos de especial vulnerabilidad y la segunda de tipo objetivo, que son las
económicas.
La norma enumera
como colectivos sociales en los que concurre el requisito subjetivo de
especial vulnerabilidad, las familias numerosas, la unidad familiar
monoparental con dos hijos a su cargo,
la unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años, o tenga
algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario
se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones
sociales, o en la que exista una victima de violencia de genero.
Junto con la concurrencia del requisito subjetivo de
“especial vulnerabilidad”, debe concurrir y acreditarse las siguientes
circunstancias económicas:
1) Que el conjunto de los ingresos
de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La norma entiende como unidad
familiar a estos efectos al deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja
de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la
vivienda hipotecada, incluyendo los vinculados por una relación de tutela,
guarda o acogimiento familiar. En consecuencia, el conjunto de ingresos no
puede superar el límite de tres veces del IPREM para el 2012 que es: 532,51€
mensuales, 6.390,13€ anuales (en 12 pagas).
IPREM2012 |
LIMITE |
|
MENSUAL
|
532,51 €
|
1.597,53 €
|
ANUAL 12 PAGAS
|
6.390,13 €
|
19.170,39 €
|
2) Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos 1,5.
3) Que la cuota hipotecaria sea
superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros
de la unidad familiar.
4) Que se trate de un crédito o
préstamo con hipoteca que grave la única vivienda en propiedad del deudor
y concedido para la adquisición de la misma. Por lo que, si la hipoteca
garantiza un préstamo o crédito concedido para la adquisición de una segunda
vivienda, o para la actividad empresarial, o para el consumo,.etc la medida no
es aplicable, ni tampoco cuando el deudor tenga otra vivienda.
La finalidad de esta norma es que durante estos dos
años de suspensión temporal y excepcional de los lanzamientos, el deudor
hipotecario haya superado la situación de dificultad económica, pero nada dice
sobre la posibilidad regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de continuar con la ejecución dineraria
subsiguiente para el cobro del resto del crédito no cubierto con la subasta del
bien hipotecado, que sigue devengando intereses de demora al tipo pactado en la
escritura.
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