martes, 21 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012

La Reforma laboral, introducida por el RDL 3/2012 de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y que se encuentra en vigor desde el pasado día 13 de febrero, introduce importantes cambios que se producen en la actual regulación laboral:

Intermediación laboral: A las ETT, se las autoriza para que puedan actuar como agencias de colocación.

Formación Profesional: Contrato de formación y aprendizaje para trabajadores sin cualificación para realizar un contrato en prácticas, con edad comprendida entre 16 y 25 años, sin límite de edad para discapacitados y ampliando en la Disposición Transitoria 9ª hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no llegue al 15%. Los contratos tendrán una duración de entre 1 a 3 años, aunque por convenio la duración se puede ser de 6 meses a 3 años. Habrán reducciones de cuotas cuando la cotización sea completa por todos los conceptos, pero con un 100% de bonificación para empresas de menos de 250 trabajadores. La transformación en indefinido de estos contratos supondrá una bonificación de seguridad social de 1.500 €/año durante 3 años, en el caso de mujeres sería de 1.800 € año

Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, salvo la deducción para el primer contratado menor de 30 años, que originará derecho a una deducción fiscal de 3.000 el período de prueba para este tipo de contrato será de 1 año 1 Este contrato permitirá el derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación de desempleo pendiente de percibir en caso de contratar a un desempleado que esté percibiendo la prestación contributiva, con un límite de 12 mensualidades, para ello debe haber percibido al menos 3 meses. El trabajador podrá simultanear la percepción de su salario con el cobro del 25% de su prestación por desempleo. Tendrán bonificaciones de 16 a 30 años, 1.000 € el 1er año, 1.100 € el 2º, 1.200 el 3º, con un incremento de 100 € por año para mujeres subrepresentadas. Para mayores de 45 años en paro más durante más de 18 meses, será de 1.300 € durante tres años y de 1500 € si el contrato es con mujeres subrepresentadas

Las bonificaciones no podrán ser aplicadas en empresas que hayan efectuado despidos objetivos declarados improcedentes o despido colectivo para el mismo grupo profesional y centro de trabajo en los 6 meses anteriores.

Contrato a tiempo parcial: posibilidad de realización de horas extraordinarias.

Trabajo a distancia: Posibilidad de teletrabajo con adscripción a un centro.

Bonificación de cuotas por transformación de contratos en prácticas, relevo o sustitución en indefinidos: Bonificación de 500 € durante 3 años, 700 € para mujeres y en empresas con menos de 50 trabajadores.

Clasificación profesional: Se establecerá por acuerdos entre empresa y trabajadores.

Tiempo de trabajo: Se introduce la posibilidad de distribución irregular pactada de la jornada de trabajo, sin pacto se podrá efectuar sobre el 5% de la jornada anual.

Movilidad funcional: En caso de realizarse trabajos de superior categoría durante 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años, se generará la movilidad funcional tanto superior como inferior

Movilidad geográfica: Se podrá ordenar el traslado de trabajadores motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con un preaviso de 30 días, dando derecho al trabajador a optar por cobrar los gastos del traslado o solicitar la extinción del contrato con indemnización de 20 días por año y máximo de 12 mensualidades.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en relación a los siguientes aspectos, tales como jornada, horario, turnos, remuneración, rendimiento y funciones. Tendrá un preaviso de 15 días y el trabajador tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año y máximo de 9 meses.

Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Simplifica los trámites y elimina la autorización administrativa para llevar a cabo la suspensión.

Negociación colectiva: Posibilidad del descuelgue empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán preferencia los convenios de empresa sobre los estatales o autonómicos y la vigencia del convenio una vez denunciado y concluida la duración pactada será como máximo de 2 años.

Apoyo a la suspensión de contratos y reducción de jornada: Bonificación 50% cuotas empresariales de seguridad social por contingencias comunes de trabajadores con contrato suspendido o con reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El período máximo coincidirá con la prestación de desempleo del trabajador, sin superar los 24

Encadenamiento de contratos: A partir del 31 de Diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales durante más de 24 meses.

Extinción contrato de trabajo: Por fuerza mayor, despido colectivo, o falta de adaptación técnica. Se penaliza el absentismo incluso justificado, por enfermedad o accidente no laboral menor a 20 días consecutivos, que puede dar lugar a despido si se supera el 20% de la jornada en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos en periodo de 12 meses y con una indemnización de 20 días por año y 12 mensualidades máximo. No computarán los periodos de huelga, representación de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, paternidad, licencias o vacaciones.

Fogasa: En extinciones por art. 51 y 52 ET o art. 64 de la Ley Concursal, el empresario con menos de 25 trabajadores será resarcido por el Fogasa con una cantidad equivalente a 8 días de salario por año, no siendo aplicable a despidos improcedentes.

Indemnizaciones por despido improcedente de contratos previos a la reforma tendrán una indemnización de 45 días por año hasta el 12/2/2012 y de 33 días por año desde el 13/2/2012, con un máximo de 720 días de salario o 42 mensualidades en caso de que calculando la indemnización con la normativa anterior sea superior.

Pago único desempleo: Modificación del pago único, hasta un 100% para menores de 30 o mujeres menores de 35 años.

Se trata de la tercera Reforma laboral en dos años y posiblemente dada la impopular acogida se prevé que tenga algunas modificaciones, las cuales serán comentadas a través de este Blog.

lunes, 13 de febrero de 2012

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 5/2011, DE 1 DE ABRIL

El pasado 22 de noviembre el Pleno del Tribunal Constitucional levantó la suspensión cautelar que recaía sobre la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Comunidad Valenciana, popularmente conocida como “Ley de la Custodia Compartida”. Dicha suspensión tuvo su origen en el recurso de inconstitucionalidad que el anterior Presidente del Gobierno interpuso contra el texto legal autonómico y que, todavía, está pendiente de resolución.

Fundamentalmente, el Alto Tribunal basa su decisión, en que, de la norma autonómica no resulta la aplicación automática de la custodia compartida, sino que es la autoridad judicial la que, con la ponderación necesaria de las pruebas y circunstancias concurrentes en cada caso y tomando también en consideración el criterio del Ministerio Fiscal, establecerá el régimen de convivencia más idóneo en beneficio e interés de los menores. Por tanto, frente al criterio de la Abogacía del Estado, no advierte la eventual concurrencia de perjuicios irreparables o irreversibles por el hecho de la aplicación de la ley autonómica durante la sustanciación del recurso de inconstitucionalidad, incidiendo en la presunción de constitucionalidad de la norma recurrida.

A efectos prácticos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, aquellos procedimientos judiciales contenciosos iniciados durante la vigencia de la suspensión cautelar de la ley –por tanto, con arreglo al derecho civil común- y que todavía están pendientes de resolución, deberán resolverse mediante la plena aplicación de la ley valenciana. Y en lo que respecta a los procesos iniciados por acuerdo de las partes, el denominado convenio regulador de separación o divorcio deberá ajustarse a los parámetros y al contenido del pacto de convivencia familiar que regula la ley autonómica.

Así las cosas, tratándose de “materia sensible” y susceptible de diversas interpretaciones sería deseable una rápida, clara y diáfana unificación de criterios en la aplicación de esta ley por parte de los Jueces y Magistrados de Familia. Constituiría, sin duda, la mejor decisión en beneficio e interés de los menores.

jueves, 29 de septiembre de 2011

CARRAU CORPORACION EN MEXICO D.F.

CARRAU CORPORACION está participando en estos momentos en la misión que ha organizado el IVEX y AVAESEN en MEXICO D.F., denominada "Oportunidades Energéticas en México", con asistencia del socio responsable del área, Héctor Paricio, quien ha presentado la firma CARRAU CORPORACION a los máximos responsables de la administración mexicana y empresarios del sector en la sede del IVEX.
En la jornada celebrada el día 27 en el IVEX, participaron todas las instituciones mexicanas responsables de este sector, el SENER, CRE, CFE, así como otros actores y empresas españolas, entre ellas Power Electronics, Acciona, Edinn, Bornay, Solaico y otras, junto a nuestra firma.
También estamos participando en la feria del 27 al 29-GREEN EXPO-sobre Energías Renovables y sostenibilidad en México.
La experiencia de CARRAU CORPORACION sigue creciendo para aportar mayor valor a nuestros clientes.

viernes, 16 de septiembre de 2011

LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El pasado 27 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho texto realiza cambios, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo, modificando cuestiones sustanciales en el desarrollo del procedimiento penal actual, desde su inicio en la fase de investigación de los hechos hasta el final con el enjuiciamiento propiamente dicho. Igualmente, realiza cambios importantes respecto al estatuto de los sujetos que intervienen y participan en el mismo, desde jueces y fiscales hasta las víctimas e investigados.

Entre las modificaciones más destacables que incluye el Anteproyecto de Ley se encuentran las siguientes:

1.- Será el Fiscal quien asuma la investigación de los delitos y las faltas, bajo control judicial, a diferencia de lo que ocurre actualmente, que dicha función es desempeñada por el juez de instrucción.

2.-Durante el desarrollo del procedimiento penal intervendrán 3 jueces distintos: a) el Juez de Garantías, encargado de velar por el respeto de los derechos fundamentales del investigado y controlar la actuación del fiscal; b) el Juez de la Audiencia Preliminar que determinará si existen elementos suficientes para formular acusación y; c) el Juez o Tribunal que juzgará la causa y dictará sentencia.

3.- Se establece un plazo máximo para realizar la investigación de la causa, que se fija en 12 meses, ampliándose dicho plazo hasta los 18 meses para los casos investigados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales.

4.- Del texto de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal desaparece el término “imputado” para referirse al acusado de un hecho delictivo y se sustituye por el de “investigado”.

5.- A fin de garantizar la presunción de inocencia del investigado, en el anteproyecto se prohíbe facilitar la identidad ni las imágenes del investigado, la víctima, los testigos, los peritos y cualquier otro interviniente en el procedimiento durante la fase de investigación, facultándose al Fiscal para informar a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación, con la prohibición anteriormente mencionada, si se tratara de hechos socialmente relevantes o si el Juez de Garantías acordase la prisión provisional del investigado.

6.- Las intervenciones corporales deberán realizarse siempre por personal médico autorizado y contando con la correspondiente autorización judicial.

7.- Se contempla la posibilidad de realizar careos entre los testigos y el acusado durante la celebración del juicio y, a diferencia de lo que ocurre actualmente, el acusado podrá sentarse junto a su abogado.

8.- Una reivindicación largamente reclamada por los abogados defensores ha sido acogida en el anteproyecto, pues el investigado podrá entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar ante la policía, lo que actualmente no es posible.

9.- Se limita la facultad de intervención de la acusación popular, pues los sindicatos, las Administraciones Públicas y los partidos políticos no podrán ejercer la acción popular. Asimismo, la acusación popular no podrá actuar en procedimiento sobre delitos privados, semipúblicos o faltas, ni cuando la víctima y el Fiscal hayan pedido el sobreseimiento de la causa.

10.- Aparece la figura del “tercero perjudicado”, que es aquel que, sin ser responsable ni actor civil, puede ver afectado su patrimonio por la adopción de distintas medidas provisionales o definitivas en el procedimiento penal, como el comiso de bienes, la anulación de un negocio jurídico realizado en fraude de acreedores o la demolición de un inmueble.

11.- Por primera vez se presta atención directa y expresa a la víctima mediante un “Estatuto de Víctimas” que incorpora la Decisión Marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo, en el que se define el término “víctima” y se le reconocen expresamente una serie de derechos tales como: recibir información, ser oída, ser protegida, aportar al fiscal aquellos elementos de investigación que considere pertinentes y útiles aun no siendo parte en el procedimiento, a personarse como acusación particular, a obtener un resarcimiento civil y a tener un lugar reservado en la sala de vistas.

12.- La prisión incomunicada sólo podrá acordarse para determinados delitos como el homicidio, la detención ilegal o el secuestro, o en caso de que exista riesgo de ocultación o destrucción de pruebas fundamentales para la investigación.

13.- Sólo podrá intervenirse las comunicaciones previa autorización judicial y para delitos graves, siempre que no exista otro medio menos gravoso para alcanzar el mismo fin, prohibiéndose la intervención de las comunicaciones con el abogado del investigado, salvo indicios de su participación en un delito, debiéndose destruir las grabaciones una vez finalizado el procedimiento.

14.- El juicio ya no empezará con el interrogatorio del procesado, que sólo prestará declaración si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de práctica de pruebas de la defensa y en el momento que éste considere oportuno, debiéndose practicar, en todo caso, con posterioridad a las declaraciones de los testigos de la acusación.

La declaración del acusado podrá ser propuesta en cualquier momento del juicio hasta la finalización de la fase probatoria, aun cuando no se haya propuesto en el escrito de defensa.

15.- Se incluye un nuevo procedimiento denominado “de revisión por cambio legislativo” que se establece para aquellos supuestos en que la ley penal establezca la obligación de revisar sentencias condenatorias firmes por aplicación del principio de retroactividad de la disposición penal más favorable.

En definitiva, podemos afirmar que no estamos ante una reforma más de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino ante la redacción de una nueva ley procesal que incorpora numerosas novedades que tienen por objetivo modernizar nuestro actual sistema penal.

No obstante, la finalización inmediata de la legislatura hace muy difícil su aprobación, por lo que es posible que quede en el cajón de proyectos para más adelante, pasando a depender del Gobierno que se forme su continuidad, cambio o paralización.

viernes, 8 de julio de 2011

MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Hoy entran en vigor el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno para proteger a los deudores hipotecarios, e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (BOE Núm. 161, Jueves 7 de julio e 2011).

Desde un punto de vista estrictamente jurídico y sin entrar a valorar que es primero “la gallina o el huevo”, los acreedores hipotecarios sean entidades de crédito, empresarios personas físicas o jurídicas, etc... para cobrar la totalidad de su crédito garantizado con hipoteca y no recuperado con la subasta del bien hipotecado, podían y pueden optar por continuar con la realización de bienes del deudor hipotecante, solicitando el embargo de bienes por la cantidad que falte (artículo 579 de la LEC).

Pero cuando la vivienda subastada sea vivienda habitual, y obviando el Gobierno que el deudor hipotecario podía haber rehabilitado el préstamo sin consentimiento del acreedor por ser el bien hipotecado vivienda habitual, eleva el umbral de inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares, hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI; entendiendo por núcleo familiar: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el deudor.

Esto significa que los acreedores hipotecarios que hayan optado por la citada vía de recuperación sólo podrán solicitar el embargo de los ingresos que perciba el deudor si son superiores a 961 euros efectivos, por ser el SMI 2011 de 641,40 euros, pero las demoras de hasta el 29% siguen devengándose por lo que ¿la medida servirá para qué a corto plazo superen los deudores hipotecarios su situación económica? el tiempo lo dirá.

Otras de las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley dice su Exposición de Motivos, es: “para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.”

La modificación introducida en las normas procesales reguladoras de las subastas judiciales afecta tanto a las ejecuciones hipotecarias como a las ejecuciones dinerarias en las que se hayan embargado bienes inmuebles; por lo que a cualquier acreedor, sea o no hipotecario, que haya embargado un bien inmueble sea rustico o urbano, vivienda habitual o no, la facultad de adjudicación que siempre le ha concedido las normas procesales civiles vigentes en cada momento para evitar el alzamiento del embargo en perjuicio del acreedor y en beneficio del deudor, es nuevamente modificada.

Para que el lector lo entienda, los acreedores en las subastas judiciales no pueden por Ley pujar si no concurren postores, y es después del intento de celebración de la subasta, cuando entra en funcionamiento la facultad de que el acreedor pida la adjudicación del bien subastado, hipotecado o no, o por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Ahora con la nueva medida, el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien sólo por “la cantidad igual o superior al 60% por ciento del valor de tasación”. Y nada dice la modificación “por la cantidad que se le deba por todos los conceptos”.

Finalmente, esta elevación del límite mínimo para la adjudicación del bien se aplica también en aquellos casos en que habiendo postores y el deudor no haga uso de la facultad de presentar un tercero que mejore la postura cuando esta haya sido inferior al 70% del valor de tasación, lo que se conoce como ”subastilla”, el acreedor puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos; y aquí está la modificación: siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

En conclusión, se me plantea la duda que no voy a resolver y dejo a reflexión del lector si son medidas de apoyo al deudor hipotecario como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto-ley.