La jornada, celebrada el pasado día 14 de diciembre, en la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), e impartida por D. José Manuel Ortega Lorente, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia y D. Héctor Paricio Rubio, socio y responsable del área penal de Carrau Corporación, desarrolló tipificación penal de la responsabilidad de los responsables de las sociedades, a raíz de la modificación del vigente Código Penal. La reforma, que entró en vigor el día 23 de diciembre, fija la responsabilidad de las personas jurídicas a través de una doble vía:
- Imputación de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividad sociales y por cuenta y en provecho de esas personas jurídicas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la sociedad, han podido realizar la actuación delictiva por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Se podrá declarar con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física, esta haya fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia.
¿Qué es lo que deben hacer los responsables de las sociedades?
Según nuestro criterio la actuación responsable de todo representante legal, administrador de hecho o de derecho de una entidad jurídica pasa por lo siguiente:
1- Informarse y tomar conocimiento y consciencia de la presente reforma penal, de la extensión que supone esta nueva figura jurídica, de la extensión hacia los distintos ámbitos del mundo empresarial del texto punitivo, del incremento de las penas y de las graves consecuencias que para su sociedad puede tener verse inmerso en una causa penal con posible responsabilidad penal directa de la sociedad.
Ser consciente igualmente de que puede, caso de ser víctima, ejercer contra una sociedad una acción penal directa.
2- Ejercer el "debido control" sobre las personas físicas que están sometidos a la autoridad de los representantes legales y administradores de hecho de derecho.
3- Adoptar los mecanismos, protocolos adecuados en la estructura de su empresa para ejercer el debido control, así como detectar actuaciones "anómalas" o susceptibles de riesgo delictivo por sus empleados.
4- En el supuesto de encontrarse en el caso de haberse dado en el seno de su sociedad un hecho delictivo, adoptar los presupuestos establecidos en el artículo 31-bis-4 para atenuar la responsabilidad penal a la entidad jurídica.
Es aconsejable que ese "control" esté dirigido/supervisado por un agente externo.
Carrau Corporación se pone a disposición de todas las personas jurídicas y responsables de sociedades para establecer los adecuados protocolos penales en sus empresas.
- Imputación de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividad sociales y por cuenta y en provecho de esas personas jurídicas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la sociedad, han podido realizar la actuación delictiva por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Se podrá declarar con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física, esta haya fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia.
¿Qué es lo que deben hacer los responsables de las sociedades?
Según nuestro criterio la actuación responsable de todo representante legal, administrador de hecho o de derecho de una entidad jurídica pasa por lo siguiente:
1- Informarse y tomar conocimiento y consciencia de la presente reforma penal, de la extensión que supone esta nueva figura jurídica, de la extensión hacia los distintos ámbitos del mundo empresarial del texto punitivo, del incremento de las penas y de las graves consecuencias que para su sociedad puede tener verse inmerso en una causa penal con posible responsabilidad penal directa de la sociedad.
Ser consciente igualmente de que puede, caso de ser víctima, ejercer contra una sociedad una acción penal directa.
2- Ejercer el "debido control" sobre las personas físicas que están sometidos a la autoridad de los representantes legales y administradores de hecho de derecho.
3- Adoptar los mecanismos, protocolos adecuados en la estructura de su empresa para ejercer el debido control, así como detectar actuaciones "anómalas" o susceptibles de riesgo delictivo por sus empleados.
4- En el supuesto de encontrarse en el caso de haberse dado en el seno de su sociedad un hecho delictivo, adoptar los presupuestos establecidos en el artículo 31-bis-4 para atenuar la responsabilidad penal a la entidad jurídica.
Es aconsejable que ese "control" esté dirigido/supervisado por un agente externo.
Carrau Corporación se pone a disposición de todas las personas jurídicas y responsables de sociedades para establecer los adecuados protocolos penales en sus empresas.
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