Hasta ahora el reembolso de las aportaciones que integran el capital social de las cooperativas era automático para el socio que causa baja, pero, tras la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, operada por Ley 16/2010 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV 6429 de 31 de diciembre de 2010) se regula una nueva figura: las aportaciones con reembolso rehusable.
Es la cooperativa la que establece o califica las aportaciones en una u otra categoría, pero esto no significa que el socio no recupere nunca sus aportaciones, sino que el reembolso de las calificadas como rehusables puede ser demorado, rehusado incondicionalmente por el consejo rector.
Tal y como están reguladas estatutariamente en estos momentos las aportaciones sociales, el consejo rector no tiene facultades para rehusar el reembolso de las aportaciones al socio que causa baja, salvo que la asamblea general de la cooperativa acuerde por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos sociales, la transformación de las aportaciones con derecho de reembolso en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.
Es de destacar que en la devolución de esta nueva categoría de aportaciones el consejo rector no puede aplazar el reembolso de la liquidación, debiéndola realizar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el acuerdo de devolución por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso, o en su defecto, por orden de antigüedad de la fecha de baja, teniendo preferencia en la distribución del haber social en los procedimientos de liquidación de la cooperativa.
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