miércoles, 16 de febrero de 2011

JURISPRUDENCIA

La Jurisprudencia menor va consolidando en defensa del consumidor la doctrina que exige una justificación contable detallada en la reclamación derivada de pólizas de préstamo o de descuento sin intervenir por fedatario, dentro del tráfico mercantil y en el exclusivo ámbito bancario.
Ante la reclamación por entidad financiera para hacer valer una póliza de préstamo sin intervenir por Notario contra su cliente, los tribunales han resuelto que la disposición de los créditos derivados de pólizas de préstamo adquiridos por los consumidores merecen una especial protección, de suerte, que la no intervención de fedatario público y la falta de aportación de la firma de la disposición y la falta de firma en la apertura de la cuenta deberán llevar consigo la desestimación de la demanda por falta de prueba. Y así, han sido señalados los documentos aportados por el banco: "Como unilateralmente emitidos por la entidad demandante"; y se afirma que: "Resultan insuficientes para estimar la reclamación". Se señala, además, que: "no es admisible nunca que una entidad bancaria no pueda realizar una justificación documental detallada de sus apuntes contables, pues ello equivaldría a admitir que los apuntes harían prueba por sí mismos o que sería necesario literalmente creerlos sin otra necesidad probatoria; y esa argumentación es inviable". Por ello, la solución dada es la desestimación de la demanda con costas a la entidad bancaria demandante.

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